VISTO el expediente EX -2022-10149982-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución RESOC-2022-245-GDEBA-DGCYE y Resolucion RESO-2022-1414-GDEBA-MSALGP, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, y por el Decreto Nacional Nº 867/21 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2022 la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19;
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20, N° 106/21 y N° 733/21, encomendando en su artículo 6° a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los
establecimientos a su cargo;
Que por Resolución 404/21 el Consejo Federal de Educación estableció un abordaje federal e integral del COVID-19, pudiendo las jurisdicciones adecuarla a su contexto local específico, reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción;
Que, a partir del Decreto N° 297/2020, y sus modificatorios y complementarios la Dirección General de Cultura y Educación ha acompañado la normativa nacional dictando resoluciones en el mismo sentido, garantizando la continuidad pedagógica y buscando alternativas de retorno a la presencialidad de acuerdo con la evolución de la pandemia, con la debida protección a la salud de las y los alumnos, docentes y del personal auxiliar;
Que, entre todas las medidas definidas, la Nación y la Provincia de Buenos Aires han gestionado la implementación del plan de vacunación a fin de garantizar su aplicación a las y los alumnos, docentes y el personal auxiliar, lo que significa un importante avance en las condiciones sanitarias para un funcionamiento seguro de las instituciones educativas;
Que la Resolución Conjunta RESOC-2022-245-DGCYE aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESENCIALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN CONTEXTO DE COVID-19 – MARZO 2022”, estableciendo las medidas de prevención y pautas de actuación de implementación obligatoria para el desarrollo de la presencialidad plena y cuidada en todo el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires; -
Qué los establecimientos educativos de gestión estatal de todos los niveles y modalidades cuentan con medidores de dióxido de carbono que permiten controlar la adecuada ventilación en los espacios cerrados de los edificios escolares;
Que con fecha 9 de abril del corriente el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución RESO-2022-1414-GDEBA-MSALGP.
Que en dicho acto administrativo se referencia que en el marco de la reunión del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) llevada a cabo el 18 de marzo del corriente, las autoridades sanitarias provinciales acordaron mantener, como recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, las siguientes medidas: continuar con el uso de barbijo en espacios cerrados, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público;
asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo;
Que en esta instancia, considerando la situación epidemiológica y sanitaria, con un descenso sostenido en la cantidad de nuevos casos y la baja en la tasa de mortalidad, debido a los avances de la campaña de vacunación, corresponde actualizar nuevamente los lineamientos para el funcionamiento con presencialidad plena y cuidada de las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires, adecuándolas al contexto sanitario actual;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto 132/20 y por el artículo 30 de la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley 15.309;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Recomendar enfáticamente el uso del barbijo en los espacios cerrados de las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada, en tanto constituye una de las principales acciones para reducir los riesgos de contagio COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.
ARTÍCULO 2°. Establecer el uso optativo del barbijo para las y los integrantes de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal y gestión privada..
ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar